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Cámara Comercial: El impacto del nuevo Código Civil en la gestión PyME

 

Promocionado por CAME, el abogado Alejandro López Tilli conferenció en la Cámara Comercial e Industrial de Bolívar.
López Tilli se dirigió a profesionales directamente vinculados a las implicancias que la reforma del Código Civil tiene en la actividad empresaria y comercial.
El también docente comenzó con el cuestionamiento de la constitución de las Sociedades Anónimas, dado que la reforma modifica las posibilidades en la conformación comercial, destacando la emergencia de la figura de la Sociedad Unipersonal. Observó el especialista que la misma, en realidad, es de utilidad para grandes empresas, excluyendo al empresariado PyME de la misma. Aduce en esa supresión el elevado y complejo grado de organización y control que requiere, sumando una complejidad y costos que solamente sirven en un esquema a nivel de las multinacionales.
López Tilli también se refirió a las UTE (Unión Transitoria de Empresas) y la Agrupación de Colaboración, tomando por ejemplo a panaderos que se unen para comprar harina en un lugar determinado, como herramientas propicias para tener en cuenta.
Un tema en el que se explayó con detalle y por mucho tiempo es el referente a la sucesión (Artículo 1010) ante una explotación productiva. Según el abogado, luego de la reforma "se eliminan los focos de conflicto" porque pueden impedir la división de la explotación, garantizando la continuidad de la misma en las mismas condiciones que lograron competitividad en su versión original e integral.
Emparentado con lo anterior, López Tilli analizó el caso de disminución de legítimos, es decir la parte no disponible de nuestro patrimonio para libre disposición. Recordó que ahora se puede disponer de un tercio de las partes si es que hay hijos como herederos, porcentaje que asciende a la mitad cuando no los hay. Con esto -dijo- se genera mayor libertad para Protocolos de Familia, explicando cada caso con profusos ejemplos. 
Después de una hora de interactuar con un público que estuvo liderado por profesionales de las ciencias económicas y martilleros públicos, fue consultado sobre la posibilidad de anticipar el destino de posibles divisiones, reparto de dividendos, etc. en el Estatuto al momento de la conformación societaria; el abogado rechazó la posibilidad habida cuenta la exposición -es información pública- de una situación que sería de carácter privado, para lo cual existe la figura del Protocolo de Familia, en el cual se prevén todas las decisiones futuras.
Finalmente refirió a las relaciones con proveedores y clientes en el nuevo Código, regulación que existe sobre la base de jurisprudencia existente de la sumatoria de casos anteriores, ahora excediendo la interpretación de los jueces para pasar a ser taxativos.

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Ciudad de Bolívar - Provincia de Buenos Aires - Argentina - Año 2014

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